Calendario fiscal del autónomo: qué presentar y cuándo
Los plazos de cada modelo, mes a mes, y qué pasa si se te pasa uno.
Qué hacer antes de empezar, cómo es el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, qué cuota pagarás y los errores más habituales.
Darse de alta como autónomo son dos trámites distintos: uno ante Hacienda y otro ante la Seguridad Social. El orden y las fechas importan.
Hay que elegir el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que describe tu actividad, el régimen de IVA y el método para calcular el IRPF: estimación directa simplificada o, si tu actividad lo permite, módulos. De esta decisión depende cuánto pagarás cada trimestre, así que merece la pena estudiarla.
Se hace con la declaración censal, el modelo 036, y debe presentarse antes de iniciar la actividad. En ella indicas tu domicilio fiscal, el lugar donde trabajarás, el epígrafe y los impuestos que vas a presentar.
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se puede pedir hasta 60 días antes del inicio de la actividad, pero nunca después. Si empiezas a trabajar sin estar dado de alta, la Seguridad Social puede reclamarte las cuotas con recargo.
Desde 2023 la cuota se calcula según los rendimientos netos que prevés obtener, divididos en tramos. Al darte de alta eliges una base de cotización acorde a esa previsión, y puedes cambiarla varias veces al año si tus ingresos cambian. Al final del ejercicio, la Seguridad Social regulariza con tus ingresos reales.
Si es tu primera alta o llevas tiempo sin ser autónomo, puedes tener derecho a una cuota reducida durante los primeros meses. Los requisitos y las cuantías cambian con frecuencia, así que conviene confirmarlos justo antes de darte de alta.
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