Comienza el plazo de presentación de las declaraciones de impuestos de autónomos del segundo trimestre de 2023. Abarcaría las operaciones realizadas en los meses de abril, mayo y junio.
Además esta presentación suele traer quebraderos de cabeza sobre todo por el tema del tiempo. Estamos acostumbrados a tener planificado una rutina o un día a día de negocio. Rompiéndose prácticamente al comenzar el plazo de presentación del trimestre pasado y tener que poner especial atención a estas obligaciones fiscales.
No obstante, se recomienda tener una buena planificación fiscal implementada al día a día del negocio. Evitar acumulaciones de trabajo en la contabilidad y facturación. Todo ello conlleva tener que hacerlo a toda prisa. Normalmente en mitad del plazo de presentación aumentando el riesgo de posibles errores contables y perjudicando la presentación.
Declaraciones a presentar
Entre los modelos más destacados a presentar del segundo trimestre estarían:
- 130 y 131. Ambos son de pagos fraccionados del IRPF.
- 303. Impuesto sobre el valor añadido IVA.
- 111. Retenciones de trabajadores asalariados y profesionales.
- 115. Retenciones de arrendamientos de bienes inmuebles.
- 349. Declaración de operaciones intracomunitarias.
Plazos para las declaraciones del segundo trimestre
El plazo sería del 1 de julio al 20 de julio. Si se pretende domiciliar en cuenta el pago de las declaraciones del trimestre no se debe olvidar que se puede hacer solo hasta el día 15. A partir de ese día habría que optar por otra modalidad de pago, adeudándolo o con fraccionamiento.
Así como tenemos que tener en cuentas las otras declaraciones del segundo trimestre, hay controlar el modelo 200, declaración del impuesto de sociedades, cuyo plazo abarcaría del 1 de julio al 25 de julio finalizando la presentación con domiciliación bancaria el 20 de julio.
El incumplimiento de los plazos conllevaría al pago de sanciones tributarias establecidas por la AEAT.
Si necesita ayuda con cualquier modelo facilitamos nuestra ayuda a través de nuestro formulario de contacto:
https://protoasesor.com/contacto/
Más información en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria: