EL MODELO 303 QUÉ ES COMO Y CUANDO

modelo 303

En este post aclararemos todas las dudas referente al modelo 303 en el régimen general y desentrañaremos al modelo para que quede muy claro qué es, cuando hay que presentarlo y como hacerlo, además de consejos básicos aplicables a la mayoría de los autónomos que lo presentan.

El modelo 303. ¿Qué es?


El modelo 303 es la declaración que tenemos que presentar trimestralmente para declarar la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. O lo que es lo mismo, la diferencia entre el IVA cobrado de las facturas de los clientes y el IVA pagado de las facturas de los proveedores o acreedores.

¿Quién debe presentar el modelo 303?


Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades no exentas y sujetas a IVA, los arrendadores de inmuebles y los promotores inmobiliarios. Por el contrario no lo presentan las actividades no sujetas al impuesto o que estén exentas de IVA y por lo tanto no lo deducen y no lo presentan. Si se compatibilizan actividades exentas con no exentas hay que presentarlo por las actividades no exentas.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?


Se presenta 4 veces al año siendo los siguientes plazos.

  • Primer trimestre 1T: Del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre 2T: Del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre 3T: Del 1 al 20 de Octubre.
  • Cuarto trimestre 4T: Del 1 al 30 de Enero del año siguiente.

Con domiciliación bancaria del pago del impuesto suele ser 5 días menos en cada periodo.

Cómo presentar el modelo 303


Hay 2 formas de presentación:

  • En papel: Descargando el pdf rellenable de la web de la Agencia Tributaria, rellenándolo y presentándolo en persona en la AEAT.
  • Electrónica: A través de la sede en la web de la Agencia Tributaria con identificación electrónica ya sea por Cl@ve, con DNI electrónico o certificado digital. Tan sencillo como teclear en https://www.google.com/ «modelo 303» y al realizar la búsqueda seleccionar la primera opción. Eso te llevará al modelo donde tendrás que identificarte para comenzar la presentación.

Si presentas el modelo 303 fuera de plazo…

  • En menos de 3 meses: recargo del 5 % sobre la cantidad a ingresar.
  • Entre tres y seis meses: recargo del 10 % sobre la cantidad a ingresar.
  • Entre seis y nueve meses: recargo del 15 % sobre la cantidad a ingresar.
  • Entre nueve y doce meses: recargo del 15 % sobre la cantidad a ingresar.
  • En más de doce meses: recargo del 20 % sobre la cantidad a ingresar.

Tener en cuenta que si se ha presentado por requerimiento de Hacienda te impondrán una sanción.

Como rellenar el modelo 303 casilla a casilla


Modelo 303:

Los primeros datos son los datos del declarante, ejercicio (año) y periodo (trimestre). Además de una serie de preguntas que hay que responder con SI o NO, según el caso.

IVA devengado

  • Casillas 01 a 09: Se refiere a las sumas de las bases imponibles del mismo tipo de gravamen, con su correspondientes tipos de gravamen y sumas de cuotas de IVA.
  • Casilla 10: En el caso de que se tenga CIF intracomunitario (si no se tiene no se rellena), suma de bases imponibles de todas las facturas de gastos de la Unión Europea.
  • Casilla 11: Cuantía de IVA que le correspondería de aplicar el porcentaje de IVA que se hubiera aplicado en España a la casilla 10.
  • Casilla 12 y casilla 13: Son operaciones muy excepcionales. Es cuando se exige el receptor autorepercutirse el IVA al mismo tiempo que se lo desgrava en las casillas 36, 37, 38 y 39. En la casilla 13 cuantía de IVA que le correspondería de aplicar el porcentaje de IVA que se hubiera aplicado en España a la casilla 12.
  • Casillas 14 y 15: Es para facturas rectificativas, devoluciones, etc… En una van la suma de bases y en otra la suma de cuotas de IVA. No olvides usar el signo negativo.
  • Casillas 16 a 24: Se refiere a las sumas de bases imponibles del mismo tipo de recargo de equivalencia, con su correspondiente tipo de recargo de equivalencia y suma de cuotas de recargo de recargo de equivalencia.
  • Casillas 25 y 26: Funcionan igual que las casillas 14 y 15 para la rectificación del IVA, pero en este caso, para la rectificación del recargo de equivalencia en esas mismas facturas.
  • Casilla 27: Suma de la columna entera de cuotas devengadas.

IVA deducible

  • Casillas 28 y 29: Bases y cuotas de la facturas de bienes y servicios corrientes de la actividad.
  • Casillas 30 y 31: Bases y cuotas de las facturas de bienes que estén a largo plazo para la actividad y su valor sea superior a 3.005,06€.
  • Casillas 32 a 35: Lo mismo que en las 4 anteriores pero para facturas de importación. Hay que tener en cuenta que la importación de servicios va recogida directamente en las casillas 28 y 29.
  • Casillas 36 a 39: Lo mismo que las casillas 28, 29, 30 y 31 pero para facturas de gastos que provengan de la Unión Europea con CIF intracomunitario. Debe coincidir con el declarado de operaciones intracomunitarias en el devengado.
  • Casillas 40 a 41: Para corregir datos o incluir facturas olvidadas de incluir anteriormente.
  • Casilla 42: Solo si eres autónomo en el régimen de agricultura y pesca.
  • Casilla 43: Si hiciste alguna inversión antes de iniciar la actividad.
  • Casilla 44: Para posibles desviaciones en el porcentaje de prorrata definitivo.
  • Casilla 45: Suma de todas las cuotas de IVA deducible.
  • Casilla 46: Casilla 27 menos casilla 45.

Información adicional

  • Casilla 59: Importe de las entregas a países de la Unión Europea.
  • Casilla 60: Importe de las exportaciones a fuera de la Unión Europea.
  • Casilla 120: Importe de las operaciones no sujetas por reglas de localización, excepto las de la casilla 123.
  • Casilla 122: Importe de las operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo que den lugar a poder deducir.
  • Casilla 123: Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.
  • Casilla 124: Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.
  • Casillas 62, 63,74 y 75: El IVA de caja es un régimen especial que permite a los autónomos que se hayan acogido a él retrasar el pago del impuesto hasta que hayan cobrado la facturas. Estas casillas se emplean para informar del importe afectado por el criterio de caja, tanto en los ingresos (62 y 63) como en los gastos (74 y 75).
  • Casilla 64: Es el resultado de la declaración.
  • Casilla 110: Cuotas a compensar de trimestres anteriores si salieron las declaraciones negativas y no se ha solicitado la devolución de este IVA.
  • Casilla 78: Importes de la casilla 110 aplicados en este periodo para compensar.
  • Casilla 87: Importes de la casilla 110 no aplicadas en este periodo para aplicar en otros periodos.
  • Casilla 70: Solo si esta declaración es complementaria. Resultado de la otra declaración presentada.
  • Casilla 71: Resultado final. Si sale negativo se podrá compensar e incluso en el último trimestre del año se puede solicitar la devolución. Si sale positivo habrá que pagar o fraccionar la deuda.

Cosas a tener en cuenta…


Entre otras:

  • En primer lugar, el modelo 303 es aplazable y fraccionable.
  • Si no tienes actividad debes presentarlo hasta que no te des de baja.
  • El IVA que puedes desgravar es el que está totalmente relacionado con tu actividad económica.
  • El IVA negativo lo tenemos que ir reflejando para compensar declaración a declaración pudiendo solicitar la devolución en el último periodo del año.

Recomendamos…


Tener siempre a mano la ayuda de un asesor, por que aunque se den unas pautas a seguir generales hay muchas excepciones en la ley y reglamento a tener en cuenta que nos pueden llevar a cometer errores. Por ello se recomienda el asesoramiento de un experto en todo momento.

En Protoasesor ofrecemos esa ayuda y mucho más. Solo tiene que escribirnos en la pestaña de contacto o comunicarse a través del 677 33 21 11 ya sea por llamada o vía WhatsApp. Dejarnos un correo a info@protoasesor.com o escribirnos a través de nuestras redes @protoasesor.

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