En este post aclararemos todas las dudas referente al modelo 130 y desentrañaremos al modelo para que quede muy claro qué es, cuando hay que presentarlo y como hacerlo, además de consejos básicos aplicables a la mayoría de los autónomos que lo presentan.
El modelo 130. ¿Qué es?
En primer lugar, es un modelo que presentan los autónomos para realizar un pago fraccionado a cuenta del IRPF, lo que conocemos comúnmente como declaración de la renta. Además, supone un pago para la mayoría de autónomos de un 20% del rendimiento neto (beneficio) en lo que va de año.
No obstante, si el resultado de la futura declaración de la renta sale a devolver el autónomo recuperará la totalidad o parte de lo que le corresponda de los pagos fraccionados en el año realizados.
¿Quién debe presentar el modelo 130?
Los autónomos en alta en algún epígrafe IAE en Hacienda excepto:
- Los que tributan en módulos. Que presentan el modelo 131.
- Los autónomos que ejerzan actividades profesionales si han aplicado retenciones del IRPF a más del 70% de sus facturas.
- Los miembros de una comunidad de bienes en función del porcentaje de participación.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Se presenta 4 veces al año siendo los siguientes plazos.
- Primer trimestre 1T: Del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre 2T: Del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre 3T: Del 1 al 20 de Octubre.
- Cuarto trimestre 4T: Del 1 al 30 de Enero del año siguiente.
Con domiciliación bancaria del pago del impuesto suele ser 5 días menos en cada periodo.
Cómo presentar el modelo 130
Hay 2 formas de presentación:
- En papel: Descargando el pdf rellenable de la web de la Agencia Tributaria, rellenándolo y presentándolo en persona en la AEAT.
- Electrónica: A través de la sede en la web de la Agencia Tributaria con identificación electrónica ya sea por Cl@ve, con DNI electrónico o certificado digital. Tan sencillo como teclear en https://www.google.com/ «modelo 130» y al realizar la búsqueda seleccionar la primera opción. Eso te llevará al modelo donde tendrás que identificarte para comenzar la presentación.
Si presentas el modelo 130 fuera de plazo…
- En menos de 3 meses: recargo del 5 % sobre la cantidad a ingresar.
- Entre tres y seis meses: recargo del 10 % sobre la cantidad a ingresar.
- Entre seis y nueve meses: recargo del 15 % sobre la cantidad a ingresar.
- Entre nueve y doce meses: recargo del 15 % sobre la cantidad a ingresar.
- En más de doce meses: recargo del 20 % sobre la cantidad a ingresar.
Tener en cuenta que si se ha presentado por requerimiento de Hacienda te impondrán una sanción.
Como rellenar el modelo 130 casilla a casilla
Modelo 130:
Los primeros datos son los datos del declarante, ejercicio (año) y periodo (trimestre).
- Casilla 01: Ingresos totales desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a declarar.
- Casilla 02: Gastos fiscalmente deducibles desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a declarar. Tener en cuenta que es deducible un 5% del rendimiento neto por gastos de difícil justificación que se calcula de la siguiente forma:
(Ingresos-Gastos) x 5% = La cantidad resultante se sumará a los gastos totales para la casilla 02. - Casilla 03: Casilla 01 menos casilla 02 para calcular el rendimiento neto.
- Casilla 04: Casilla 03 x 20%.
- Casilla 05: Suma de las casillas 07 de los trimestres anteriores presentados ese mismo año.
- Casilla 06: Retenciones en factura desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a declarar.
- Casilla 07: Casilla 04 menos casilla 05 menos casilla 06. Para obtener el pago fraccionado.
- Casilla 08: Los ingresos trimestrales de los autónomos que realizan este tipo de actividades, sin contabilizar las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
- Casilla 09: Se calcula el 2% de la cantidad reflejada en la casilla 08.
- Casilla 10: Aquí se indican las retenciones y los ingresos a cuenta realizados en el trimestre seleccionado,
- Casilla 11: Casilla 09 menos casilla 10, reflejando el pago fraccionado.
- Casilla 12: Casilla 07 más casilla 11.
- Casilla 13: Minoración según los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior:
Declaración de la renta del año anterior:
Rendimientos netos del ejercicio anterior igual o inferior a 9.000€: Minoración de 100€.
Rendimientos netos del ejercicio anterior entre 9.000,01€ y 10.000€: Minoración de 75€.
RN del ejercicio anterior entre 10.000,01€ y 11.000€: Minoración de 50€.
RN del ejercicio anterior entre 11.000,01€ y 12.000€: Minoración de 25€.
- Casilla 14: Casilla 12 menos casilla 13.
- Casilla 15: Resultados negativos de los modelos presentados en trimestre anteriores en el mismo año en curso.
- Casilla 16: Es una deducción relacionada con la compra o la rehabilitación de una primera vivienda, en la que nos podemos deducir hasta un 2% con un máximo de 660,14 euros.
- Casilla 17: Casilla 14 menos casilla 15 menos casilla 16.
- Casilla 18: En el caso de que sea declaración complementaria, resultado a ingresar en la misma declaración presentada anteriormente para el mismo trimestre y año.
- Casilla 19: Casilla 17 menos casilla 18. Resultado de la declaración.
Cosas a tener en cuenta…
Entre otras:
- En primer lugar, el modelo 130 es aplazable y fraccionable.
- Las subvenciones no se incluyen en este modelo pero si en la Declaración de la renta.
- Precaución con el cálculo de los gastos por difícil justificación.
- No tener en cuenta las cuotas de IVA como si fueran ingresos o gastos. En términos generales suelen ser las bases imponibles con algunas excepciones y diferencias que marca la ley y el reglamento como puede ser la amortización de bienes.
- Si no tienes actividad debes presentarlo hasta que no te des de baja.
- Los resultados negativos no conllevan devolución. Solo valen para deducir en trimestre venideros.
- En los ingresos, gastos y retenciones acumular los trimestres anteriores del mismo año. Hay que recordar que es un modelo acumulativo y los datos como bien decimos anteriormente son desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a declarar.
- Además, incluir los gastos sin factura deducibles como son la cuota de autónomo y la seguridad social de los trabajadores, las nóminas o las primas de seguros entre otros…
Recomendamos…
Tener siempre a mano la ayuda de un asesor, por que aunque se den unas pautas a seguir generales hay muchas excepciones en la ley y reglamento a tener en cuenta que nos pueden llevar a cometer errores. Por ello se recomienda el asesoramiento de un experto en todo momento.
En Protoasesor ofrecemos esa ayuda y mucho más. Solo tiene que escribirnos en la pestaña de contacto o comunicarse a través del 677 33 21 11 ya sea por llamada o vía WhatsApp. Dejarnos un correo a info@protoasesor.com o escribirnos a través de nuestras redes @protoasesor.